|
Las Agencias de colocación son entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, con el fin de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.
Podrán crear una Agencia de Colocación las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que actúe sin fines lucrativos.
Las condiciones para crear una Agencia de Colocación son:
· Garantizar el principio de igualdad en el acceso a la bolsa de empleo en España, en su ámbito de actuación.
· Circunscribir su ámbito de actuación a lo que se determina en el correspondiente convenio de colaboración.
· No subcontratar con terceros los servicios objeto de la autorización concedida.
· Estar autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal o Servicio Público de Empleo Autonómico correspondiente.
· Llevar una contabilidad separada y tener cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
Las agencias de colocación pueden recibir remuneración del empresario y/o del trabajador por los servicios que ésta les preste. Se consideran servicios prestados la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir que se encuentran en su bolsa de trabajo en España, existente en la empresas.
Las obligaciones de una Agencia de Colocación son remitir al Servicio Público de Empleo Estatal o Servicio Público de Empleo Autonómico correspondiente datos obtenidos de su bolsa de empleo en España sobre:
· Demandas de empleo encontradas en la bolsa de empleo en España:
o Altas y bajas de los solicitantes de empleo.
· Ofertas de empleo:
o Trabajadores enviados a ofertas de trabajo en España.
o Trabajadores que hayan declinado presentarse.
o Trabajadores que hayan rechazado un puesto de trabajo con exposición de los motivos del rechazo.
o Trabajadores que hayan sido rechazados por la empresa, con causa del rechazo.
o Trabajadores contratados.
|